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AUTOBIOGRAFIA DEL DR. FRANZ LEE

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26 oct 2012

HACE 223 AÑOS LA BURGUESIA EXPROPIABA LOS BIENES DE LA IGLESIA


Expropiación de los bienes de la Iglesia: la constitución civil del clero

Tras la noche del 4 de agosto de 1789, los diezmos se habían declarado compensables. Sin embargo, el 11 de agosto de ese mismo año, la Asamblea los suprimió totalmente, a lo que algunos miembros del clero se opusieron. El 30 de octubre de 1789 llegaría el mayor ataque a los bienes de la Iglesia en Francia. Ese día, Talleyrandobispo de Autun, propuso que todos los bienes eclesiales pasasen a ser propiedad de la nación, bajo la condición de que esta se ocupase de los clérigos e iglesias, fijando en su propuesta las cuantías precisas a considerar.30 Esta propuesta, argumentó Talleyrand, salvaría la deuda nacional.31
La excitación que provocó esta propuesta fue grande. Los contrarios a la proposición argumentaban que si se tomaba la misma entonces el clero dependería del capricho del pueblo.32 Maury señaló la dificultad de ejecución del proyecto, recordando a los diputados lo ocurrido al confiscar los bienes de los Compañía de Jesús: se esperaban grandes riquezas y se obtuvo lo justo para alimentar a los ex-jesuitas.33 Los que apoyaban la confiscación argumentaban que la Iglesia no debía ser propietaria de los bienes, ya que estos habían sido dados por la nación y por los propios creyentes y el clero no era más que un simple depositario que los explotaba. Thouret objetó que la Iglesia no podía ser un Estado dentro de otro Estado:
De ahí que la Nación francesa fue quién en Francia hizo del Clero una corporación y propietario, y tiene en consecuencia facultad para decir a cada uno de los que lo forman: no quiero que en adelante forméis una corporación especial, dispongo los bienes que yo uní a vuestra corporación. Los bienes del clero pertenecen, pues, a la Nación.34
Mirabeau propuso otra formulación alternativa a la pertenencia: "los bienes del clero están a disposición de la nación". Esta fórmula fue aprobada el 2 de noviembre por 568 votos contra 364 con 40 abstenciones.34
En diciembre de ese año, al describir Necker a la Asamblea el apuro que pasaba la Hacienda nacional, se resolvió la venta de dominios y bienes eclesiásticos por la cuantía de 400 millones de francos.35 36 Para conseguir generar efectivo rápidamente, se introdujo una nueva moneda, los asignados (Assignat), respaldada por las tierras confiscadas. Este sistema fue muy eficaz para la venta de las tierras eclesiásticas, aunque produjo una gran inflación. En junio de 1790 se emitieron 600 millones más y en septiembre otros 800, a lo que siguieron otras emisiones menores durante otros cinco años. Esto produjo una gran caída de su valor, llegando a cambiarse en la época del Directorio 3.080 francos en asignados por 20 en oro.37
Caricatura de la época sobre la prohibición de las órdenes religiosas. 16 de febrero de 1790.
Junto a los bienes eclesiásticos también se suprimió a las órdenes religiosas. El 13 de febrero de 1790 se prohibieron los votos y la vida común en las órdenes.38 39
La cuestión religiosa continuó siendo tratada en la Asamblea. El 6 de febrero de 1790 la comisión religiosa de la Asamblea fue ampliada a treinta miembros con el encargo de preparar una reforma de la iglesia francesa. Dicha reforma se conoció en conjunto como la constitución civil del clero. La actuación previa de la Asamblea y este nuevo proyecto había provocado un cambio de orientación en gran parte del clero y en los franceses católicos, que no veían con buenos ojos la actuación de la Asamblea en materia religiosa. Además, la elección deJean-Paul Rabaut Saint-Étienneprotestante, como presidente de la Asamblea provocó una conmoción.40 A pesar de que algunos miembros de la derecha, incluido François de Bonal obispo de Clermont, propusieron el 29 de mayo de 1790 que el proyecto se mandase al Papa para su aprobación, la Asamblea discutió el proyecto entre el 1 de julio y el 12 de julio de ese mismo año. El proyecto incluía varias medidas, entre las que destacaban: los límites y número de las diócesis se equiparaban con los recién creados departamentos; se suprimía el título de arzobispo; el nombramiento de los obispos y párrocos se realizaría por los mismos electores que nombraban a los funcionarios de los departamentos sin necesidad de confirmación papal; los cargos podrían ser ocupados por personas de cualquier religión, a pesar de ser para un puesto de la iglesia católica; se instituía la obligación de pronunciar un juramento de adhesión a la nación y al Rey en el momento de ser nombrado un cargo eclesiástico.
FUENTE: WIKIPEDIA.